Los tipos de recurso administrativo contemplados en la Ley 30/92

La Ley 30/92 reguladora del regimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece una serie de recursos que pueden interponerse ante los actos de las administraciones públicas.
El tipo de recurso administrativo a interponer por el interesado será distintos en función de una serie de circunstancias: Que pongan fin a la vía administrativa o no, o que una Ley decida sustituir el recurso administrativo por otro medio de impugnación reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
El recurso administrativo que corresponde según el tipo de acto administrativo que vaya a ser impugnado a modo general va a ser:
- El recurso de alzada contra actos administrativos que cumplan los requisitos del artículo 107.1 de la LRPAC cuando no pongan fin a la vía administrativa .
- El recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, que voluntariamente pueden ser recurridos por el interesado administrado en vía administrativa para evitar de momento acudir a la vía contencioso administrativa judicial para recurrir el acto administrativo en cuestión.
- El recurso extraordinario de revisión también para actos firmes que pongan fin a la vía administrativa pero en determinadas circunstancias que establece el artículo 118 de la LRJPAC, entre las cuales encontramos, a modo de ejemplo, la emisión del acto administrativo con error, o la aparición de documentación esencial para la resolución del asunto.